DECRETO 742/2026
LA PLATA, 6 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-16348436- GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia aprobar el Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial, en el ámbito de la Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización, destinado a lograr una administración orientada a los resultados y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública, estableciendo un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos, sustentado en la planificación y control y en la reforma de los sistemas administrativos;
Que, en ese marco la Provincia de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas orientadas a la modernización y transformación digital del Estado, a fin de dar respuesta a las demandas de los bonaerenses, haciendo partícipe a la ciudadanía en la gestión y en los procesos de decisión en un esquema de participación democrática;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 207/22 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno y se dispuso que la Subsecretaría de Gobierno Digital sería el órgano rector encargado de implementar el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en la Ley N° 14.828, su Decreto Reglamentario N° 1018/16 y la normativa complementaria;
Que, el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires comprende: “a) la Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas; b) los Organismos de la Constitución; c) las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y d) aquellos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo";
Que, la Subsecretaría de Gobierno Digital tiene a su cargo el diseño, formulación y coordinación de las políticas públicas de transformación y mejora administrativa y tecnológica en el ámbito del Gobierno Provincial, así como establecer y promover el cumplimiento en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, centralizada y descentralizada, de los lineamientos técnicos y estratégicos en materia de innovación, sistemas administrativos y de información;
Que, como resultado de los grandes cambios producidos a fines de esta década por la cuarta revolución industrial, popularizando y democratizando la utilización de diferentes herramientas digitales, especialmente los sistemas de inteligencia artificial, resulta necesario el abordaje por parte del Estado, de medidas proactivas tendientes a trazar claros lineamientos de uso dentro de la administración pública;
Que el desarrollo, adopción y utilización de sistemas de inteligencia artificial constituyen una oportunidad estratégica para mejorar la eficiencia administrativa, optimizar la gestión pública y ampliar el acceso a derechos por parte de la ciudadanía;
Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Gobierno Digital ha impulsado lineamientos y marcos regulatorios específicos para el uso responsable de la inteligencia artificial en la Administración Pública Provincial mediante el dictado de las Resoluciones N° 4/25 y N° 9/25;
Que resulta necesario consolidar dichas iniciativas en una estrategia integral, coordinada y transversal a todos los organismos de la Administración Pública Provincial, sustentada en los principios rectores establecidos en las aludidas Resoluciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital e implementar mecanismos de gobernanza, evaluación de riesgos y fortalecimiento de capacidades institucionales, a fin de garantizar un uso ético, transparente, seguro y centrado en las personas;
Que, asimismo, estos sistemas pueden generar impactos significativos en la organización del trabajo, las condiciones laborales y los procesos de toma de decisiones, resultando necesario establecer criterios para su evaluación, mitigación y adecuada gestión;
Que, la materialización de sistemas de inteligencia artificial en la gestión pública debe concebirse como una herramienta de asistencia y apoyo que potencie las capacidades de quienes se desempeñan en la Administración Pública Provincial, promoviendo el enriquecimiento de sus perfiles profesionales mediante la formación continua; con el fin de simplificar procesos administrativos y agilizar las tareas cotidianas;
Que, por lo expuesto, se propicia la aprobación del "Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial", en el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires, como instrumento rector para el desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial en el sector público provincial;
Que dicho Marco busca promover la soberanía tecnológica, el desarrollo de capacidades locales, la innovación pública y la articulación con el sistema científico-tecnológico, el sector productivo y las jurisdicciones municipales;
Que la Subsecretaría de Gobierno Digital, en virtud de las normas precedentemente citadas, es el órgano rector en materia de tecnologías de la información, digitalización y soluciones tecnológicas, y debe constituirse como autoridad de aplicación del Marco Provincial propiciado;
Que tomaron intervención la Subsecretaría de Gobierno Digital, la Dirección Provincial Legal y Técnica, ambas dependientes del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial” que, como Anexo Único (IF-2026-18328708-GDEBA-DPLYTMGGP), forma parte integrante del presente; como instrumento rector para el desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial en el sector público provincial.
ARTÍCULO 2°. Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente medida al Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la coordinación, implementación y seguimiento del Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial aprobado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, el Registro de Inteligencia Artificial, en el cual los organismos de la Administración Pública Provincial que usen o desarrollen sistemas de inteligencia artificial deberán registrar sus características, estado de situación actual, modificaciones y cualquier otro dato relevante.
ARTÍCULO 4°. Facultar a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar las normas operativas, interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los principios y lineamientos del Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial.
ARTÍCULO 6°. Establecer que para todos aquellos supuestos que no se encuentren regulados por el “Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial” que por el presente se aprueba, serán de aplicación las Resoluciones N°4/25 y N°9/25 de la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Gobierno, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
MARCO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO, USO Y GOBERNANZA DE
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial tiene por objeto promover la incorporación de inteligencia artificial para mejorar la eficiencia, calidad, eficacia, accesibilidad y transparencia de los servicios públicos, garantizando su utilización de manera ética, segura y responsable, impulsando el desarrollo de infraestructura digital estratégica para la inteligencia artificial en el ámbito provincial, a fin de fortalecer la soberanía tecnológica, optimizar recursos y favorecer la innovación pública.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS RECTORES. El Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública Provincial, se regirá por los siguientes principios:
ARTÍCULO 3°. DESARROLLOS Y CONTRATACIONES. A los efectos previstos en el presente instrumento, los organismos de la Administración Pública Provincial, los entes descentralizados y las entidades autárquicas deberán requerir obligatoriamente la intervención de las áreas que correspondan, dependientes de la Subsecretaría de Gobierno Digital:
ARTÍCULO 4°. ATRIBUCIONES. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:
ARTÍCULO 5°. CONSEJO ASESOR. La Autoridad de Aplicación, a fin de cumplir con el objeto del presente Marco, podrá convocar a aquellas partes interesadas y con conocimiento en las tecnologías de inteligencia artificial a integrar un consejo u órgano asesor de carácter interdisciplinario y multisectorial, cuyo rol será brindar asistencia técnica, coadyuvar al fomento del uso responsable y seguro de la IA y colaborar en el diseño de estrategias vinculadas a tales tecnologías. Este consejo, en caso de constituirse, tendrá entre sus posibles tareas:
El consejo u órgano asesor funcionará de acuerdo a lo que establezca el reglamento que al efecto se dicte y sus miembros ejercerán funciones con carácter ad honorem, no generando erogación presupuestaria alguna para la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. EVALUACIÓN DE RIESGOS E IMPACTO. La Autoridad de Aplicación promoverá, con un enfoque multidisciplinario, la implementación de mecanismos de evaluación de riesgos e impacto de los sistemas de inteligencia artificial, considerando especialmente:
ARTÍCULO 7°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Marco Provincial para el Desarrollo, Uso y Gobernanza de la Inteligencia Artificial será de aplicación a todos los organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica. Aquellos mencionados precedentemente deberán adoptar medidas progresivas para la implementación de sistemas de inteligencia artificial conforme a los principios y lineamientos establecidos en el presente instrumento.
Lo dispuesto en este artículo es independiente de la invitación formulada a los municipios a adherir voluntariamente al presente Marco en el ejercicio de sus propias competencias, conforme lo previsto en el Artículo 5 del presente decreto.
ARTÍCULO 8°. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. La Autoridad de Aplicación promoverá el desarrollo de capacidades institucionales mediante programas de capacitación y formación continua en inteligencia artificial, en articulación con organismos de formación estatal, universidades y otros actores relevantes.
Sofía Giselle Mateos
Directora Provincial
Dirección Provincial Legal y Técnica Ministerio de Gobierno