LEY 3244

 

Creación del Partido de Caseros.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

 

ARTICULO 1.- Sobre la base del pueblo formado en la estación Daireaux, del Ferrocarril del Sud, créase un nuevo Partido que tendrá por límites las propiedades marcadas en el registro gráfico de la Provincia, bajo los nombres de Belisario Arana, Ignacio Pirovano, Francisco Piñeiro, Juan Cañas y Benigno del Carril, al Nordeste; al Sudeste: Rudecindo Roca, Alberto Lartigau, Fernando Larrumbe y Joaquín López; al Sudoeste: Francisco J. Meecks, Baker, Adolfo Casal, Mantels, C. Reumers, Gustavo Auschutz, Anselmo M. Rojo y Carlos Dubiaissieux; al Noroeste: Faustino Trongé, Luis Bousson, Eugenio Marcatte y Domingo Ricci.


ARTICULO 2.- Declárese cabeza del nuevo Partido, que en lo sucesivo se denominará Caseros, la población actualmente conocida por Daireaux.


ARTICULO 3.- El Partido de Caseros, formará parte de la Cuarta Sección Electoral, y en lo judicial pertenecerá al Departamento de Costa Sud.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo recabará de los vecinos de Caseros, la cesión gratuita de los terrenos necesarios para plazas, edificios y establecimientos públicos. Mientras esta cesión no se produzca, el Poder Ejecutivo no dará cumplimiento a la presente Ley.


ARTICULO 5.- De las sumas que los Partidos de Bolívar, Guaminí y Pehuajó adeuden, el nuevo Partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponda, según la renta pública y área que se segregue de uno u otro Partido.


ARTICULO  6.- Comuníquese, etc.