FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9687
La ley adjunta dispone la modificación del artículo 4, y la derogación de los artículos 2 y 3 de la ley 5156 –Ley General de Concesiones y Servicios Públicos de Electricidad-.
Los artículos 2 y 3 de
En tal sentido, los poderes
concedentes atendiendo el principio de subsidiariedad, podrán decidir sobre el
mejor sistema de prestación y la posibilidad del otorgamiento de nuevas
concesiones de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley