DECRETO-LEY 8697/77

 

LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-127.378/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el barrio “La Sirena”, jurisdicción del Partido de Florencio Varela, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección P, Manzana 54, Parcela 1, compuesta de una superficie de ochocientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (817,61 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la matrícula 13.859, del Partido de Florencio Varela.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Avellaneda, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Capilla.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase un plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto o no se cumpliera con el término del artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín oficial” y archívese.