FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8696
La presente ley tiene por fin paliar los daños sufridos por las personas de existencia visible, ya sean corporales o patrimoniales, como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en su denodada lucha contra la delincuencia subversiva en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El Estado provincial no puede permanecer insensible ante los daños que padecen las personas particulares ajenas a los delincuentes subversivos en ocasión o con motivo de la necesaria actividad de las fuerzas policiales y demás de seguridad, y si bien no se considera responsable por haber sido involuntariamente ocasionados a terceros en tales circunstancias quiere voluntariamente contribuir a la solución de los problemas que tal situación plantea a los particulares concurriendo en su ayuda.
La adopción de medidas idóneas para reprimir el accionar de la delincuencia subversiva es obligación ineludible del estado; pero frente al hecho de que tales delincuentes no respetan personas ni lugares para realizar su actividad atentatoria del bienestar general de nuestro pueblo se producen daños a terceros no involucrados que esta ley trata de remediar mediante un subsidio reparador.