FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8683
El obispado de San Isidro solicita la cesión a su favor de varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Martínez, jurisdicción del partido de San Isidro.
Las aludidas fracciones constituyen reservas de uso público, sin cargo específico de propiedad de la provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3.487, habiéndose inscripto su dominio al folio 703, año 1967 del registro del partido citado.
El nombrado Obispado requiere los mencionados predios, en virtud de encontrarse construido sobre los mismos un Templo Parroquial, vivienda para sacerdote y el colegio de la parroquia Resurrección del Señor, en el cual se educan en la buena y verdadera doctrina de Cristo más de 300 alumnos, que el obispado de San Isidro sostiene con sus magros recursos donde no existen otros centros de formación espiritual sana y virtuosa cercana.
En consecuencia, teniendo en cuenta los indudables beneficios de orden cultural y espiritual que aportan a la comunidad, el Estado provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto, previa desafectación de la aludida tierra de su destino originario.