DECRETO-LEY 9329/79

 

LA PLATA, 22 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2125-3001/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria el de desarrollo de actividades deportivas y recreativas, para la fracción de tierra situada en el Partido de Bartolomé Mitre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Fracción III, Parcela 1a con una superficie remanente según título de 16 Hectáreas; 70 Áreas; 90 centiáreas y 61 decímetros cuadrados, según plano 10-37-72, que corresponde a la Provincia de Buenos Aires por inscripción de dominio Folio 329/68 del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción de tierra descripta en el artículo anterior a la Municipalidad de Bartolomé Mitre con cargo de darle el destino fijado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la Municipalidad de Bartolomé Mitre.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.