FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9275

 

El Plano de subdivisión característica 39-59-72, constituye la última etapa de fraccionamiento de neto corte turístico-residencial conocido como “Barrio Parque Cariló”, ubicado sobre la costa atlántica del Partido de General Madariaga, actual jurisdicción del Municipio Urbano de Pinamar.

Dada su ubicación central y principal y su natural compatibilidad funcional con la realidad física y el estado parcelario circundante, la materialización del loteo resulta evidentemente aconsejable.

Ello permitirá la culminación de un proceso de largo aliento, iniciado hace varias décadas por iniciativa privada con la fijación de médanos y forestación del área, más modernamente completada con la subdivisión de la tierra y la provisión de obras de infraestructura de servicios básicos (estabilización de calzadas, electrificación).

La conveniencia de que no puede trunco un programa urbanístico de lineamiento clásico –y hoy prácticamente irreversible- cuya última etapa resultó afectada por un cambio de legislación, y la necesidad de que las obras y consecuentes inversiones realizadas no se transformen en un esfuerzo ocioso, ratifican lo oportuno que resulta facilitar, con carácter excepcional, la autorización correspondiente, juicio que responde a un elemental principio de razonabilidad, y cuenta con el aval de los informes técnicos y dictámenes legales producidos.

Es por tal motivo que se sanciona la ley adjunta.