DECRETO-LEY 7296/67

 

Donando a instituciones benéficas el remanente de carrocerías tranviarias en desuso del Consorcio Transporte de Pasajeros.

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5194/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El remanente de carrocerías tranviarias en desuso del Consorcio Transporte de Pasajeros (Ley 6226), en liquidación, se donará a instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas y cooperativas, con cargo de ser destinadas al desarrollo de actividades de bien público.

 

ARTÍCULO 2.- Las instituciones beneficiarias deberán proceder al retiro de los elementos, dentro del plazo que al efecto señale el Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento de la caducidad de la donación. Serán a cargo de dichas entidades los gastos que demande la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.