DEROGADA POR LEY 10450

 

DECRETO-LEY 9985/83

 

LA PLATA,  19 de julio de 1983.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-591/83, la autorización otorgada por Resolución número 1045/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- El Registro de Extranjeros a que se refiere el artículo 182 incisos 2 y 3 de la Constitución, se formará de conformidad a lo establecido por la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Los extranjeros que los soliciten y reúnan las condiciones establecidas por la Constitución de la Provincia deberán inscribirse ante la Delegación del Registro de las Personas que corresponda, de acuerdo a su domicilio.


ARTICULO 3.- El Registro permanecerá abierto durante el plazo de treinta (30) días, que comenzará a correr desde la fecha que fije la Junta Electoral.

Vencido dicho plazo y durante quince (15) días, se podrán reclamar por escrito ante el Jefe del Registro de las Personas, de las omisiones o inscripciones indebidas.


ARTICULO 4.- El Jefe del Registro de las Personas, vencido el plazo para reclamar de las omisiones o inscripciones indebidas, elevará dentro del plazo de quince (15) días, la nómina de los inscriptos y las reclamaciones a la Junta Electoral.


ARTICULO 5.- La Junta Electoral aprobará y publicará el Registro definitivo.

El Registro definitivo deberá esta publicado en la misma oportunidad, que el Registro Electoral para las elecciones provinciales.


ARTICULO 6.- A cada uno de los inscriptos se le entregará un comprobante cuyo contenido y forma de renovación establecerá la Junta Electoral.

Dicho comprobante deberá exhibirse al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto.


ARTICULO 7.- Los plazos previstos en la presente ley se contaran por días corridos.


ARTICULO 8.- Deróganse los artículos 30 a 35 de la ley 5109.


ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.