FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9984
Por la presente se introducen
modificaciones al artículo 13 de
La aludida norma, con el objeto de facilitar el sanemamiento parcelario y dominial, dispuso un régimen de transferencia gratuita a favor de los propietarios linderos, de los denominados excedentes urbanos o rurales.
En el área rural ha sucedido con frecuencia que se han debido transferir gratuitamente a los linderos considerables extensiones de elevado valor económico, que eran encuadradas como excedentes por no constituir una unidad económica de conformidad a las normas de uso del suelo o de explotación agraria, o quizá por resultar de mensuras parciales de superficies mayores, situación esta última de difícil verificación.
Así se ha producido un efecto no previsto, cual es el privar innecesariamente al erario municipal de importantes ingresos, los que razonablemente deberían producirse al incorporarse al patrimonio de particulares bienes estatales de gran significación económica.
La ley que se sanciona tiende a corregir la situación expuesta, al excluirse a los excedentes fiscales ubicados en el área rural del régimen de transferencia gratuita a los propietarios linderos.