FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10122
La situación de los menores varones que están sometidos a procesos correccionales, o sobre los que ha recaído sentencia, especialmente de aquéllos que cuentan entre 16 y 21 años de edad, ha llegado a un estado habitacional que requiere ser especialmente tratado y con premura.
Por la presente ley, se aprueba
un convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de
Se determina las obligaciones de
cada una de las partes celebrantes, también los recaudos a llenarse para el
traslado de los menores, la subvención de los gastos que ello origine, y las
inspecciones que funcionarios de
El sistema, tendrá vigencia hasta tanto se redimensione adecuadamente la infraestructura provincial de acuerdo con los requerimientos que existen en materia de alojamiento de menores procesados o condenados.