FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10122

 

La situación de los menores varones que están sometidos a procesos correccionales, o sobre los que ha recaído sentencia, especialmente de aquéllos que cuentan entre 16 y 21 años de edad, ha llegado a un estado habitacional que requiere ser especialmente tratado y con premura.

Por la presente ley, se aprueba un convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Provincia de Buenos Aires por el cual el primero se compromete a recibir en el Centro de Detención de Menores Varones (Unidad 23), a años menores provenientes de la jurisdicción Provincial.

Se determina las obligaciones de cada una de las partes celebrantes, también los recaudos a llenarse para el traslado de los menores, la subvención de los gastos que ello origine, y las inspecciones que funcionarios de la Provincia podrán realizar a los establecimientos nacionales.

El sistema, tendrá vigencia hasta tanto se redimensione adecuadamente la infraestructura provincial de acuerdo con los requerimientos que existen en materia de alojamiento de menores procesados o condenados.