DECRETO-LEY 9108/78
(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto-Ley 9374 y 9587.)
LA PLATA, 17 de JULIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-269/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO l.- (Texto según Ley 9374) Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, las fracciones de tierra a desmembrar de una fracción mayor, ubicadas en el Partido de Maipú, designadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección Rural, Remanente Parcela 1b, con superficies de ONCE HECTÁREAS, DIEZ ÁREAS Y VEINTISEIS CENTIÁREAS (11 has., 10 as., 26 cas.) y CIENTO VEINTISEIS HECTÁREAS, SESENTA Y OCHO ÁREAS, Y SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS (126 has., 68 as., 67. cas.), respectivamente, que surgen del plano de mensura y afectación que bajo la característica 66-3-78, de la Dirección de Geodesia, realizará el Agrimensor Jorge E. Moreno, Matrícula número 4549, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad al Folio 115, año 1958, del Partido de Maipú, a nombre de don ALEJANDRO MIGUEL ECHEVARRÍA o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a la creación de un Complejo Recreativo.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 9587) Autorízase a la Municipalidad de Maipú a enajenar hasta en un tercio de la tierra que se expropia por la presente, para destinarla a urbanización residencial e instalación de clubes deportivos afines con la actividad de recreación turística que se va a desarrollar en dicha laguna.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Maipú.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.