DECRETO - LEY 9375/79
LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-630041/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase al Sargento Ayudante Roque Francisco Hernández (L.E. 5.785.835 – Clase 1930) y al Sargento Nilo Luis – Angel Bidera (L.E. 4.828.320 – Clase 1933), ambos integrantes de los cuadros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, un subsidio equivalente al previsto en la Ley 6587 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Otórgase a los derecho-habitantes del Cabo 1º de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Daniel Orlando Gonzáles (L.E. 7.836.248 – Clase 1949)-fallecido- un subsidio equivalente al previsto en la Ley 6587 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, será atendido con la partida presupuestaria destinada al cumplimiento de la Ley 6587.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.