FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9645
Por la presente Ley se faculta a las Municipalidades a realizar obras públicas mediante contratos de concesión con empresas privadas o entes públicos para la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peajes, estableciendo las modalidades y los procedimientos a seguirse en la suscripción de los respectivos contratos.
La figura de la concesión de obra pública, incorporada por la presente al ámbito municipal, tiene como antecedentes inmediatos a la Ley 9254 –que reguló el sistema en la legislación provincial- y la Ley 17.520 que legisla el instituto en el orden nacional.
Es de destacar que el objetivo fundamental de la presente es brindar a la comunidad obras que producirán beneficios a los usuarios en el menor lapso posible, no dependiendo solamente de las posibilidades financieras del municipio respectivo, sino contando para su realización con la inversión de la actividad privada, la cual obtiene su recupero y retribución mediante el cobro de la tarifa o el peaje.
Por lo expuesto, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, que cubre un importante vacío en el conjunto de normas que regulan el quehacer municipal bonaerense.