LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4029-2162/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77 artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de CHACABUCO a enajenar, previa Licitación Pública, los bienes muebles e inmuebles del ex-Frigorífico Regional de ese Partido y que comprenden todo lo edificado y adherido al suelo de las siguientes parcelas: Circunscripción I, Sección F, Quinta 432a medidas: 189 metros por 273 metros, superficie: 5 Has., 15 As., 97 Cas.; Circunscripción I, Sección G, Quinta 499a, medidas: 189 por 273 metros, superficie: 5Has., 15 As., 97 Cas. y que integran el patrimonio de la referida comuna.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.