FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8926
La ley adjunta tiene como finalidad la donación al Obispado de Avellaneda, de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre.
Dicha fracción identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 66 a, Parcela 1, constituye una reserva de uso público sin cargo específico, perteneciente al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula 6721, del Registro del Partido citado.
El citado Obispado solicita la cesión de dicho inmueble, a los efectos de que la Congregación Hermanas de la Caridad “Santa Juana Antida” construya el edificio para una Sala de Primeros Auxilios.
Consultada al respecto la Dirección de Coordinación de Zonas Sanitarias, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, manifiesta su conformidad con la efectivización de la obra proyectada.
En consecuencia, evaluando las razones que llevan a realizar la obra mencionada, tal la prestación de asistencia médica gratuita a una zona carente de recursos y sin medios asistenciales, se sanciona la presente ley.