La Plata, 9 de diciembre de 1983.
Visto el Decreto Nacional n° 3161/83 y el Decreto Nacional N° 877/80; en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Establécese que el Anticipo del Sueldo Anual Complementario otorgado por Decreto n° 1315/83, revestirá el carácter de Bonificación Especial por única vez, estando sujeta a los correspondientes aportes previsionales y asistenciales, con excepción de los que correspondan por primer mes de aumento previstos por las Leyes 9538 y 9650 y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- La Bonificación Especial establecida por el artículo precedente será considerada exclusivamente a los efectos de la determinación del Sueldo Anual Complementario, no debiendo ser tenida en cuenta como base para el cálculo de cualquier otro adicional.
ARTICULO 3.- Establécese que idéntico tratamiento se dará a los anticipos del Sueldo Anual Complementario fijados para las Municipalidades por la Ordenanza General n° 350.
ARTICULO 4.- Lo dispuesto por los artículos 1° y 3° no será de aplicación para los beneficiarios del sistema previsional de la Provincia.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-