FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9387
La ley adjunta, establece un régimen para la enajenación de bienes inmuebles de propiedad fiscal, afectados al Ministerio de Educación, cuyo dominio no constituye motivo actual de interés para el Estado Provincial y tiene por objeto fundamental ampliar específicamente las posibilidades económicas de ese Ministerio.
Los actuales requerimientos del
servicio educativo, que hoy encuentran solución en nuevas formas organizativas
de
Esas circunstancia aludidas, son un impedimento para su utilización en otros fines y así nos encontramos frente a la realidad de numerosos inmuebles ociosos u obsoletos, que por su imposible uso, distancia de centros poblados y falta de posibilidad de adoptar medidas de seguridad y conservación para su preservación, constituyen una infraestructura escolar sometida a los peligrosos que la situación en que se encuentran entraña como ser, depredaciones u ocupaciones por personas con el fin de poseerlos para su uso personal y posterior adquisición de su dominio por ese medio con los consiguientes daños al patrimonio fiscal.
Resulte evidente entonces, que la única medida eficiente frente a este estado de cosas, es la de proceder a su enajenación, con la que se posibilita la obtención de recursos para ser invertidos en la adquisición, refección o construcción de otros edificios verdaderamente aptos para el servicio público educativo.
Esta reinversión del producto obtenido en las enajenaciones constituye el punto básico en que se apoya la medida que dispone la ley adjunta. No habrá así privación de recursos para el servicio educativo, sino más bien una adecuada y eficaz redistribución de los mismos, en base a un serio estudio de necesidades y a un eficiente planeamiento del sistema de construcciones escolares.
Amén de lo expuesto, es de señalar que la medida apunta no sólo a optimizar un sector del gasto público, sino también a canalizar su financiación con un criterio económico moderno, que proteja al Estado de la tenencia innecesaria de bienes que no reportan beneficios reales, obteniendo así un crédito que, en las actuales circunstancias, permita afrontar de manera efectiva, los gastos originados en el cumplimiento de la ley de locaciones urbanas, ya que son numerosas las ocasiones en que el Ministerio de Educación, con el objeto de lograr continuidad en los servicios educativos que funcionan en inmueble locados, se ve en la necesidad de adquirirlos o renegociar los contratos respectivos.