DECRETO-LEY 8078/73

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8147 Y 13644.-

 

Incompatibilidad en Cargos Públicos

 

La Plata, 23 de Mayo de 1973.-


      Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4469/73  y las Políticas Nacionales números 39 y 22 del ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.-  No podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos ya sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque algunos de ellos sean en reparticiones autónomas o autárquicas nacionales o provinciales.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13644) Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo anterior:

a)           Los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria.

b)          Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aún cuando un cargo esté sometido al régimen de la Ley 10471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13644) En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y Archívese.