FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10012

 

Se sanciona la presente incorporando a la Ley Orgánica del Poder Judicial número 5827, en el Título III, Capítulo VI, los artículos 75 bis y 75 ter, modificando el artículo 60 y derogando los artículos 455 ter y 455 quater del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Con ello se confiere al Poder Judicial facultades para aplicar correcciones disciplinarias a los abogados, a cuyo cargo se encuentra la defensa de la causa, por incumplimiento de sus deberes en el ejercicio profesional, sin perjuicio de las otras sanciones que los Jueces pueden aplicar por imperio de las previsiones contenidas en los Códigos de Procedimiento.

Con el establecimiento de disposiciones generales, de aplicación por los Jueces en todas las instancias y fueros, queda unificada y armonizada la normativa disciplinaria, conjuntamente con las potestades atribuídas a los Colegios Profesionales por la Ley 5177 en cuanto al tratamiento de las incorrecciones cometidas en el ejercicio profesional de la abogacía.