DECRETO-LEY 10027/83
La Plata, 15 de setiembre de 1983.-
Visto lo actuado en el expediente número 2333-278/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese para los inmuebles ubicados en las
plantas urbanas y suburbanas una cuota de ajuste del Impuesto Inmobiliario del
año 1983, equivalente al treinta y dos (32) por ciento del importe resultante
por aplicación de los artículos 8, 9 y 18 de la Ley 8722 (T.O. 1983).
ARTICULO 2.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán de aplicación las normas de la Ley 8722 (T.O. 1983)
del Impuesto Inmobiliario.
ARTICULO 3.- La Dirección
Provincial de Rentas establecerá el plazo y demás condiciones para el pago de
la cuota de ajuste que se establece por esta ley.
ARTICULO 4.- Cúmplase, Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.