DECRETO-LEY 10027/83

 

La Plata, 15 de setiembre de 1983.-

 

Visto lo actuado en el expediente número 2333-278/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Establécese para los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas una cuota de ajuste del Impuesto Inmobiliario del año 1983, equivalente al treinta y dos (32) por ciento del importe resultante por aplicación de los artículos 8, 9 y 18 de la Ley  8722 (T.O. 1983).


ARTICULO 2.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las normas de la Ley 8722 (T.O. 1983) del Impuesto Inmobiliario.


ARTICULO 3.-  La Dirección Provincial de Rentas establecerá el plazo y demás condiciones para el pago de la cuota de ajuste que se establece por esta ley.


ARTICULO 4.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.