DECRETO-LEY 8786/77

 

Fijando límites a los Partidos de Ensenada y Berisso.

 

LA PLATA, 13 de MAYO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.207-1.696/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse los límites de los Partidos de Berisso y Ensenada, estable­cidos provisoriamente por el Decreto-Ley 12366/57, como a continuación se determinan:

 

BERISSO: Al Noroeste el eje del espejo de agua del canal de entrada al puerto, siguiendo por el eje del gran Dock y dique de maniobras hasta encontrar las vías del ferrocarril General Roca y por el eje de estas vías en línea recta, hasta la calle 122; al Noreste, el río de la Plata; al Sudeste el Partido de Magdalena y al Sudoeste, la Ruta Provincial 11, camino de Magdalena que se iden­tifica con la calle 122 hasta el límite con el Partido de Ensenada.

ENSENADA: Al Sudeste el eje del espejo de agua del canal de entrada al puerto, siguiendo por el eje del gran Dock y el dique de maniobras hasta encontrar las vías del ferrocarril General Roca y por el eje de estas vías en línea recta, hasta la calle 122; al Sudoeste la calle 122, desde el punto anteriormente indicado, hasta el canal “El Gato”, por el eje de este último, hasta las vías del ferrocarril General Roca, ramal La Plata-Quilmes; por éstas hasta el límite entre las circunscripciones catastrales tercera y cuarta, y por éste hasta el límite de la Sección H, de la Circunscripción Cuarta; deslinde de las secciones catastrales N y H; N y G y N y F de la Circunscripción Cuarta y límite Noreste de la Sección F y por su prolongación hasta el Partido de Berazategui; al Nor­oeste, el Partido de Berazategui y al Noreste el río de la Plata.

 

ARTÍCULO 2.- El límite entre el Partido de Berisso y el Partido de La Plata, es la calle 122 hasta la calle 90 y desde ésta hasta el Partido de Magdalena, la Ruta Provincial 11.

El límite entre los Partidos de Ensenada y La Plata, es la calle 122.

Los municipios interesados deberán convenir la forma de aplicar y/o distri­buir los impuestos, gabelas y servicios que correspondan a los inmuebles ubicados en la zona limítrofe, como así también no autorizar la instalación de comercios o industrias que puedan afectar las comunas vecinas.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.