FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8789
El adjunto proyecto de la ley
contempla la reforma de
Se propicia la adecuación de los límites fijados en los dos primeros incisos del artículo 26, acorde con una política de permitir una mayor agilidad administrativa, sin desmedro de los adecuados resguardos administrativos que aseguren un eficaz control normativo.
El artículo 27 de la ley estatuye
un régimen de automaticidad en la fijación de los valores que delimitan el
carácter del sistema, válido para contratar –o vender- en el ámbito de
La legislación nacional y provincial que contempla ajustes de valores por el crecimiento de los precios adopta en general indicadores de mayor difusión y de más rápida obtención. Es en base a ello que se propone sustituir el índice mencionado, por el nivel general de precios mayoristas.
Asimismo, se cambia la anualidad del ajuste, estimando que el mismo debe producirse sin sujeción a plazos determinados, reservando al Poder Ejecutivo la facultad de su aplicación en mérito a la significación que posean las variaciones de precios.
En materia de publicidad de los actos de contratación por licitación pública y privada, se propone la reducción de los plazos vigentes, atento a la experiencia recogida en la materia. La existencia de publicaciones especializadas en los ámbitos empresarios aseguran la suficiente difusión de los llamados a concurso, por lo que la actual amplitud de los plazos solo contribuye a demorar y encarecer el costo administrativo de tales actos.
Se propone además la sustitución del artículo 58 que actualmente prevé la constitución de los llamados “fondos permanentes” o “caja chica”. La modificación proyectada responde a precisar el alcance y destino de dicho fondo permanente, posibilitando con su funcionamiento un mayor ámbito de aplicación que el actual.