FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8906

 

La ley que se acompaña, dispone la cesión precaria a título oneroso de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Saladillo, al “Club Atlético Argentino” de la mencionada localidad.

La aludida fracción constituye una reserva de uso público con destino a plaza, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, estado pendiente de inscripción su dominio.

El referido predio se encuentra ocupado por distintas instalaciones y canchas de fútbol de propiedad de la nombrada Institución.

Consultada al respecto la Municipalidad de Saladillo manifiesta que dicha fracción debe preservarse como espacio verde, no obstante entender que la referida Entidad podría seguir utilizándola en forma precaria por un lapso determinado, hasta tanto solucione el problema de su nueva ubicación.

La Dirección de Planeamiento Territorial, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, comparte plenamente el criterio sustentado por la Comuna y hace notar que como se trata del único espacio destinado a esparcimiento previsto para la población de la zona y por lo tanto tendría que ser librado al uso público, el Club no deberá ampliar instalaciones ni proceder a levantar nuevos edificios.

Por los motivos enunciados precedentemente no es posible acceder al requerimiento de cesión definitiva, pero sí otorgar la ocupación precaria a título oneroso, por un lapso de 5 (cinco) años improrrogables, como medida de excepción y con la finalidad de que ese Club pueda solucionar en forma definitiva su ubicación.