DECRETO-LEY 8907/77

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4032-6119/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1922/77 del ­señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino de uso público, parte de la fracción de calle -zona peatonal-, ubicada en ­la ciudad de Dolores, jurisdicción del Partido del mismo nombre situada sobre la calle Cerrito entre las calles Avellaneda y Marconi (esquina Marconi), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección B, Manzana 125, Parcela 1, compuesta de una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (107,60 m2).

 

ARTÍCULO 2.- Otórgase la ocupación precaria, a título oneroso, por el término de diez (10) años improrrogables, a CASASA Sociedad Anónima de la fracción de tierra fiscal a que hace referencia el artículo 1, con destino al emplazamiento temporario de sus maquinarias.

 

ARTÍCULO 3.- Condiciónase lo dispuesto en el artículo anterior, a que la nombrada Sociedad reorganice su planta industrial con el fin de que la acera pueda ser librada al uso público nuevamente, debiendo cumplimentar el pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo de la tierra, que al efecto fije la Dirección de Catastro Territorial del Ministerio de Economía, operándose en caso contrario la caducidad del acto.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro  y Boletín Oficial y archívese.