DECRETO-LEY 9429/79
LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-49.726/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Cuartel III, Jurisdicción del Partido de Rojas, situada entre las Manzanas 43x y 43y de la Circunscripción III; Sección A, Chacra 43, compuesta de una superficie de UN MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.112,98 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 98-118-66.
ARTICULO 2.- Inscríbase por los Organismos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo primero, por la fracción de tierra situada en el mismo Partido, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Quinta 17, Manzana l7m, Parcela 17, compuesta de una superficie de UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.134 m2) que ofrece la firma Martínez Longo y Cía. S.C. actual titular del dominio inscripto al Folio 110, del año 1978, del Registro del Partido de Rojas.
ARTICULO 4.- Condiciónase la permuta dispuesta por el artículo anterior a que en el plazo sesenta (60) días corridos, a contar desde de la sanción de la presente Ley, la firma Martínez Longo y Cía. S.C. deposite a favor de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General cuenta 229/7, la suma de dinero que a tal efecto fijen los organismos técnicos competentes a título de compensación por el mayor valor de la fracción fiscal.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial-, a formalizar la entrega de la posesión de la fracción fiscal y recepción del inmueble particular, previo cumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior.
ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la recurrente.
ARTICULO 7.- Condiciónase la escrituración dispuesta en el artículo anterior a la formalización por la firma Martínez Longo y Cía. S.C. del plano de mensura que deslinde la fracción a permutar.
ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.