DECRETO-LEY 10098/83

 

La Plata, 29 de noviembre de 1983.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2305-570/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la ley 9877, por el siguiente:

 

 “Artículo 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a concertar con las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires operaciones de crédito destinadas a consolidar las deudas que estas últimas posean al 30 de noviembre de 1983 con los Organismos Públicos Nacionales y Provinciales.

Las características de las operaciones serán las que correspondan con las modalidades que habitualmente aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operatoria con los municipios.”

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-