La Plata, 29 de
septiembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.100-10.850/63 y agregados y el Decreto Nacional número
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8759 por el siguiente:
"Artículo 2.-
Dónanse al Obispado de Quilmes, las fracciones de tierra fiscal descriptas en
el artículo anterior, con destino a Templo, Casa Parroquial y
Campo de Deportes".
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.