DECRETO-LEY 9746/81


La Plata, 29 de septiembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.100-10.850/63 y agregados y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8759 por el siguiente:


"Artículo 2.- Dónanse al Obispado de Quilmes, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a Templo, Casa Parroquial  y  Campo de Deportes".


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.