DECRETO-LEY 9073/78
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2617-61402/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino actual – reserva - escuela-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección U, Manzana 18, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-541-55 e inscripto su dominio al Folio 2219 del año 1960, del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de La Plata el inmueble fiscal descripto en el artículo anterior, para ser afectado a la Secretaría de Bienestar Social de su dependencia.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.