FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9587

 

La Ley que se sanciona sustituye el artículo 3 de la 9108, mediante la que se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación varias fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Maipú, con destino a la creación de un Complejo Recreativo.

Por el citado artículo se autorizaba a la Municipalidad del partido a enajenar hasta un tercio de las tierras expropiadas, con fines de urbanización residencial.

Las tierras en cuestión se encuentran próximas a la Laguna Kakel Huincul, en la que por sus características naturales se realizan diversas actividades turístico-deportivas, lo que otorga al lugar importantes perspectivas para convertirse en un verdadero centro de atracción en la materia.

A raíz de ello, es intención de la comuna, mediante la venta de parte de dichos bienes, permitir que la inversión privada pueda realizar o crear como complemento, dentro de los clubes instalados en la zona, la infraestructura necesaria para el desarrollo pleno de tales actividades.

En virtud de lo expresado, el Municipio ha requerido la sustitución del citado artículo 3, ampliando el destino a dar a los inmuebles, previsto por el mismo. Ello posibilitará la inmediata adjudicación de las tierras, y permitirá acelerar las construcciones necesarias que la Comuna, por su elevado costo, no se encuentra en condiciones de concretar.

Teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la petición efectuada, el Gobierno de la Provincia accede a ella, mediante la sanción de la presente Ley.