DECRETO-LEY 9580/80
LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 4007-1561/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Bahía Blanca, designados según Catastro como: 1) Parcela 1, Chacra 254, Sección C, Circunscripción II, con una superficie de 12 Hs., 01 A. 83 Cs., plano 7-70-69, inscripto su dominio a la Matrícula 2858 del citado Partido, de propiedad de Angel Dionisio Crivaro, Juan Severo Carmelo Martocci, Guillermo Alfredo Barberena y Juan Graiver, en las proporciones de 21,30%, 48%, 5,20% y 25,50% respectivamente, o de quién o quiénes resulten ser sus actuales propietarios; 2) Parcela 1, Fracción V, Chacra 249, Sección C, Circunscripción II, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (2,504,04 m2), plano 7-162-73, inscripto su dominio a la matrícula 5002 del Registro del citado Partido, de propiedad de Omar Iran Alende y Juan José Zatti, en la proporción del 50% indivisa para cada uno o de quién o quiénes resulten ser sus actuales propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del Balneario Municipal de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos vigente de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.