DECRETO LEY 1586/1962

 

La Plata, 22 de mayo de 1962.-

 

VISTO el expediente N° 2410-7517, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por el que la Dirección de Vialidad solicita se ratifique el texto del Decreto N° 12186, de fecha 8 de noviembre de 1961, cuya copia fotográfica obra a fojas 58/63, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado decreto se declara acogida a la Provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley Nacional 15274, que crea el “Fondo Nacional Complementario de Vialidad", sancionando asimismo las normas a las cuales deberá ajustarse la aplicación de la mencionada disposición legal en el ámbito provincial.

 

Que en dicho cuerpo legal se establece que el 35% del total del mencionado fondo, deberá distribuirse a prorrata entre la Capital Federal y las provincias, debiendo éstas manifestar la conformidad a sus disposiciones, dentro del término de dos años, mediante ley provincial que servirá de convenio con la Nación.

 

Que la adopción de dicha medida es de vital importancia para el desenvolvimiento futuro de la Dirección de Vialidad y dará por definitivamente adherida a ese sistema a la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el texto del Decreto 12186, de fecha 8 de noviembre de 1961, por el cual se declaró acogida a la Provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley Nacional 15274, que crea el “Fondo Nacional Complementario de Vialidad”, y sancionó las normas a las cuales deberá ajustarse la aplicación de la mencionada disposición legal en el ámbito provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente dése cuenta del presente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Vialidad, a sus efectos.