DECRETO-LEY 9860/82
LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4646/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio mediante el cual se establecen las condiciones en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires acordará líneas de créditos alternativas a las tradicionales que tiene fijadas la mencionada Institución, con destino a la campaña agrícola que realiza la Provincia dentro de su territorio, celebrado entre el señor Ministro de Economía y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que fuera ratificado por Decreto número 845 del 11 de Agosto de 1982.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO 845/82
LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1982
VISTO el convenio suscripto con fecha 6 de Agosto de 1982 entre el señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires que lo hace en nombre de la citada Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio se establecen las condiciones en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires acordará crédito con financiación alternativa a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del Honorable Directorio Número 1915/82, en apoyo de la campaña agrícola que realiza la Provincia en todo su territorio;
Que los mencionados créditos difieren de los tradicionales que tiene fijado el Banco, al punto que, el ajuste del préstamo acordado en cada caso se prevé realizar en función del Índice Provincial de Precios Agrícolas elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con la metodología del lndec y sobre datos básicos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires;
Que dicho convenio ha sido suscripto suscripto “ad referendum” del Poder Ejecutivo, conforme lo contempla la cláusula 6º del mismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio suscripto con fecha 6 de Agosto de 1982 entre el señor Ministro de Economía Dr. Pedro Pou, en representación de la Provincia de Buenos Aires y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires Dr. Adolfo E. Buscaglia, en representación del Banco, el que pasa a formar parte integrarte del presente, mediante el cual se fijan las condiciones en que el aludido Banco acordará créditos de financiación alternativa a las líneas tradicionales que tiene fijadas la mencionada Institución, con destino a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del Honorable Directorio Número 1915/82, en apoyo de la campaña agrícola que realiza la Provincia en su territorio.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la vigencia en la aplicación efectiva del convenio a que se refiere el artículo 1º, comenzará a regir a partir de la fecha en que el presente Decreto sea convalidado por Ley.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, entre la Provincia de Buenos Aires por una parte, en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por el señor Ministro de Economía don Pedro POU y por otra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO” representado por el señor Presidente de su Directorio Dr. Adolfo Edgardo BUSCAGLIA se resuelve lo siguiente:
PRIMERO: “EL BANCO” atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del Honorable Directorio Nº 1915/82 caso (c), en apoyo de la campaña agrícola que realiza "LA PROVINCIA".
SEGUNDO: Para el cometido establecido en el artículo anterior, “EL BANCO” se compromete a volcar los fondos propios que su capacidad prestable le permita, de acuerdo a razonables límites de inmovilización de cartera.
TERCERO: En razón que la intención de "LA PROVINCIA" en la presente campaña es brindar al tomador, a su libre opción, una financiación alternativa a las líneas tradicionales del Banco, acorde con la variación que experimente el valor de su producción, el préstamo que se otorgue en virtud de este Convenio será ajustado por el Índice Provincial de Precios Agrícolas elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la metodología del INDEC y sobre datos básicos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. Este índice será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Sobre el capital así ajustado se aplicará una tasa de interés del 6 % anual vencido, con los períodos de pago que en cada caso fije "EL BANCO".
CUARTO: "EL BANCO" atenderá estas operaciones con fondos propios. Con tal motivo y a efectos de regular las divergencias que pudieran existir en los resultados, "LA PROVINCIA" absorberá las diferencias positivas o negativas que se produzcan entre el ajuste de capital más intereses mencionado en el punto anterior y la variación del índice de actualización de préstamos que elabora "EL BANCO" para operaciones de crédito a tasa libre, calculado según la siguiente expresión:
donde:
It = Valor del índice de actualización de préstamos correspondiente al día t.
it-1 = Tasa de interés efectiva mensual para operaciones de préstamos a tasa libre para 30 días vigente en "EL BANCO" el día t-1, en tanto por ciento.
QUINTO: Los débitos o créditos que correspondan realizar con motivo de la nivelación mencionada en el punto cuarto, se registrarán en la oportunidad que el tomador del préstamo efectúe el pago de un servicio.
A tal fin, se procederá a la apertura de una cuenta fiscal titulada “FONDO COMPENSADOR-CAMPAÑA AGRÍCOLA” que será acreditada por el importe del ajuste y/o intereses que pague el deudor y debitada por el ajuste y/o intereses que "LA PROVINCIA" debe reconocer al Banco por esa operación.
Los saldos deudores o acreedores que se produzcan serán cancelados quincenalmente debiendo para ello cursarse el aviso pertinente con tres días de anticipación.
En el primer caso, "LA PROVINCIA" remitirá cheque al "BANCO".
En el segundo, "EL BANCO" acreditará los fondos resultantes en la cuenta Nº 229/7 - TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SEXTO: El presente Convenio se firma "ad referendum" del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que emitirá el Decreto correspondiente aceptando sus términos.
SÉPTIMO: En lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.