DECRETO-LEY 8012/73
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Lanús.
LA PLATA, 1º de MARZO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1311 y la Política Nacional Nº 46, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra designada catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Fracción V del Partido de Lanús; identificada según Título como Manzana 42 b, lotes 1 al 39 inclusive; de propiedad de Antonio Fiorito y Hermanos Sociedad Anónima, Comercial, Inmobiliaria y Financiera, o de quien o de quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los lotes cuya expropiación se dispone por el artículo anterior deberán ser adjudicados a sus actuales ocupantes en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán transferir el dominio de los inmuebles que se les adjudiquen de conformidad con el artículo 2º ni ofrecerlos en alquiler o arrendamiento hasta transcurridos cinco años desde la fecha de escrituración. El incumplimiento de estas cláusulas haría retrovertir el dominio del inmueble al patrimonio provincial, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.