DECRETO-LEY 1086/63
Reunión hípica a beneficio del Círculo de Periodistas.
LA PLATA, 31 de ENERO de 1963.
VISTO la necesidad de que la Intervención Federal resuelva la adopción de recursos legales que permitan la organización anual de carreras cuyo beneficio estaría destinado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución peticionante agrupa en su seno a los trabajadores de las distintas actividades que configuran el quehacer periodístico;
Que no está demás recordar que la misma es una entidad tradicional con más de cincuenta años de antigüedad, que hace honor a la colectividad de que forman parte y que además de la atención de los problemas sociales propiamente dichos, realiza una intensa labor de carácter social y mutual, como así también de protección recíproca que le configuran dentro de su órbita una tarea que hacen a la previsión y seguridad social;
Que la realización de la reunión hípica que se solicita no perturba el normal desarrollo de la programación que efectúa la Dirección Provincial de Hipódromos ya que la misma está llamada a concretarse fuera del plan anual que dicha repartición tiene trazado;
Que por tales motivos le resulta grato a esta Intervención Federal acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos para organizar una reunión de carreras en el Hipódromo de La Plata, en el presente año y fuera de programa, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, serán entregados al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas en su estatuto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.