DECRETO-LEY 9165/78
LA PLATA, 27 de septiembre de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-651/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1., 1.2. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días, la vigencia de las disposiciones contenidas en el último párrafo del inciso i) del artículo 7, y último párrafo del artículo 8 de la Ley 9078.
Los recaudos previstos por las disposiciones cuya vigencia se suspende tampoco serán exigibles para los permisos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 2.- Prorrógase por sesenta (60) días corridos, el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley 9078.
ARTICULO 3.- La Presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.