FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9168
La Ley 8599 se dictó con el claro y firme propósito de consolidar, en el ámbito de la Provincia, el ejercicio de la libre actividad mercantil, derogando las normas que establecían horarios fijos de apertura y cierre de las casas de comercio con atención al público.
La presente ley clarifica la política fijada, la que tiene por objeto consagrar una total libertad horaria en la actividad mercantil que promoverá, en definitiva, una natural regulación de la oferta y la demanda, posibilitará mayores fuentes de trabajo para patronos y dependientes, mejorándose también el servicio que presta al público consumidor, dada la posibilidad de mayor competencia comercial que esta ley genera.
Las desinteligencias suscitadas en la práctica a partir de la aplicación de la 8599 evidencian la necesidad de dotar a la legislación provincial de la norma adecuada que permita controlar las conductas violatorias de la ley, que distorsionan el logro del objetivo propuesto.
De allí que, por la presente, se establezca la figura contravencional necesaria para el ejercicio de la potestad sancionatoria estatal, como modo de preservar la plena vigencia de la libertad horaria consagrada.