FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9143
La ley adjunta dispone la permuta de varias fracciones de tierra fiscal, por un inmueble propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicados todos en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre.
El actual edificio de la Sucursal Bahía Blanca del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es insuficiente para las actividades que realiza esa Institución en la ciudad sureña, resultando necesario construir, en breve, un edificio, demoliendo el existente.
Debido a que el edificio mencionado en el párrafo anterior posee un gran valor edilicio e histórico y al mismo tiempo representa un gran orgullo para la ciudad de Bahía Blanca, la Municipalidad de ese partido ha gestionado la conservación de dicho inmueble, habiendo localizado, a efectos de obtener la finalidad propuesta, varias fracciones de tierra fiscal, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, a pocas cuadras de la actual ubicación de la Sucursal Bancaria y aptas para la construcción del nuevo edificio.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires ha prestado su conformidad a la permuta aludida, adoptando igual temperamento la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Subsecretaría de Urbanismo.
Por lo expuesto, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley, cuyo artículo 2 dispone la donación a la Municipalidad de Bahía Blanca, del inmueble que entrega el Banco de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la permuta aludida, estableciendo la obligación de conservar el estilo edilicio del mismo