DECRETO-LEY 9167/78
LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2110-521/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, el cual se agrega como Anexo, formando parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se establece la ayuda mutua interprovincial a proporcionarse entre ambos Organismos, en supuestos de siniestros naturales o tecnológicos que sobrepasen sus propias disponibilidades.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO DE AYUDA MUTUA
En la ciudad de Santa Rosa, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho, entre el señor Director de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, Suboficial Mayor (R.E.) D. ANICETO JOSE GIOVANNONI, L.E. 2.902.398, en uso de las facultades que le acuerda el Decreto 2349/77 de la Provincia de La Pampa y el señor Director de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, Teniente Coronel (R.E.) D. NESTOR JORGE RIFE, L.E. 4.276.087, en uso de las facultades que le acuerda el Decreto 2368/77, y en representación de sus respectivas Provincias, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso e) y artículo 5 inciso c) de la Ley de Defensa Civil Provincial N° 506 de La Pampa y artículo 7 inciso a) del Decreto-Ley N° 11.001/63 modificado por Ley 7.738/71 de la Provincia de Buenos Aires, que recomienda la suscripción de Convenios de Ayuda Mutua Interprovincial, a los efectos de una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, para afrontar situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos y accidentales, convienen en celebrar el presente Convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Gobernador de la Provincia de La Pampa, en su carácter de Presidente de la Junta Provincial de Defensa Civil y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en igual carácter, convienen en prestarse recíproca ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades. SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Interprovinciales serán formulados ante la otra parte signataria por S.E. el señor Gobernador de la Provincia que solicita la ayuda o por su reemplazante legal en caso de ausencia. TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordinados entre las partes por los Directores Provinciales de Defensa Civil de las Provincias intervinientes. CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de las partes mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a sus posibilidades y sin afectar su capacidad operativa. b) Mediante la realización, en iguales circunstancias de operaciones aisladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimientos, patrullaje o auxilio a zonas limítrofes, y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos. c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas en zonas afectadas que comprendan ambas jurisdicciones. QUINTA: La Ayuda Mutua Interprovincial prestada será valorizada de mutuo acuerdo y su contabilización mantenida al día por ambas partes. SEXTA: Las erogaciones que motive a la Provincia, la participaci6n en la ayuda solicitada correrá por cuenta
de la Provincia solicitante y el reintegro de la misma deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de terminada la emergencia. SEPTIMA: Se mantendrá un intercambio de informaciones, publicaciones e investigaciones de interés común para la Defensa Civil de ambas Provincias, realizadas por las partes signatarias. OCTAVA: Las respectivas Direcciones Provinciales de Defensa Civil deberán hacer conocer como medio de orientación para ajuste de la demanda, la disponibilidad de medios con que cuenta, para concurrir a la zona afectada. NOVENA: El apoyo de Ayuda Mutua se materializará en forma automática y a la mayor brevedad, al solo requerimiento de cualquiera de las partes. DECIMA: EI presente Convenio entrará en vigencia en oportunidad en que haya sido ratificado por Decreto de las Provincias signatarias. En prueba de conformidad los Directores Provinciales de Defensa Civil de La Pampa y Buenos Aires, firman el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares (dos originales y dos copias), cada uno de los cuales será y constituirá un original; dos de ellos se entregan a las Provincias signatarias y un tercero al Ministerio de Defensa Nacional. El cuarto ejemplar, una vez entrado en vigencia el Convenio, será remitido por la Provincia en la cual se firmó el respectivo acuerdo, al Superior Gobierno de la Nación a los fines establecidos en el artículo 107 de la Constitución Nacional.