FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9551

 

 

Las particulares y extremas circunstancias vividas en los últimos años hicieron necesario la modificación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a los fines de adecuar estructuras, medios y procedimientos a la exigencia que planteaban aquellas. El resultado fue la Ley 8686.

Esta ley no fue reglamentada en su momento y cuando se disponía a hacerse, se pudo advertir que, teniendo en cuenta la experiencia recogida durante su vigencia y su novedosa normativa, que provocó la desactualización de preceptos legales contenidos en la Ley de Personal para la Policía de la Provincia de Buenos Aires (8269) y su Decreto Reglamentario (9102/74), no era conveniente el tratamiento parcial de las leyes básicas que rigen la Institución en sí misma y la del personal que la integra, sino que resultaba conveniente la consideración global del problema como mejor garantía de coherencia, claridad, interpretación y aplicación de los dispositivos legales base del quehacer policial.

Aquella experiencia hace aconsejable el mantenimiento, con la adecuación conveniente, de estructuras aptas para dar adecuada respuesta a cualquier situación que eventualmente pudiera presentarse, sin descuidar claro está, su mejoramiento permanente y paulatino a los efectos de poder lograr en todo momento el más alto grado de eficiencia.

Lo dicho se consigue no solo con la estructura en sí misma sino también y fundamentalmente con los hombres encargados de darle vida a la función y es por eso que muchas de las variantes contenidas en la presente ley, están pensadas en razón de esa circunstancia.

Claros ejemplos en punto a lo precedentemente expuesto son las normas referidas al Estado Mayor y a los Órganos de Comando y Ejecución que amplían y precisan en función de aquella experiencia las disposiciones que al respecto contiene la Ley 8686; todo lo cual hizo que se estimara conveniente, a los fines del objetivo explicitado en punto a coherencia, claridad, interpretación y aplicación, la sustitución lisa y llana de la Ley.

Si bien la decisión aparece como enancada en un aspecto formal, no es menos cierto que las modificaciones introducidas son tan sustanciales en algunos casos, como necesarias a los fines de aquella coherencia buscada. En efecto, se han eliminado la Ley Orgánica toda referencia que haga al personal policial en sí en punto a funciones, deberes y derechos, por estimarse que era ello materia de la Ley de Personal, no obstante lo cual se señalan con precisión las atribuciones y funciones de la Institución y de cada uno de sus Órganos, dentro de los cuales y por ello limitados, deberán actuar sus funcionarios.

En síntesis y a riesgo de ser reiterativos, se entendió que la Ley Orgánica debía ser nada más ni nada menos que el marco preciso de la función de la Policía como institución, como así también contener la delimitación de las atribuciones de los distintos organismos que conforman la estructura toda de aquella, para reservar a la normativa de la Ley de Personal todo lo referente a la función, deberes y obligaciones del policía en particular y su inevitable interrelación entre sí y con terceros.