DECRETO-LEY 9537/80
LA PLATA, 29 MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-499/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de noventa (90) días el mandato de los integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, cuyo ejercicio hubiera cesado el 31 de Mayo de 1980. Dicho lapso se contará a partir del 1° de Junio de 1980.
ARTÍCULO 2.- Prorrógase por el término de noventa (90) días el mandato de los miembros del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que actúen en representación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
ARTÍCULO 3.- Dentro del período fijado en el artículo 1, las autoridades del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul deberán convocar a una Asamblea en los términos de los artículos 38 y 40 de la Ley 5177 y 4 de la Ley 6716, para la renovación parcial del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina y designación de representantes ante el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El mandato prorrogado caducará al asumir sus cargos los nuevos electos.
ARTÍCULO 4.- El mandato de los nuevos miembros electos en el acto a que alude el artículo anterior, concluirá el 31 de Mayo de 1984.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.