DEROGADO POR LEY 8686
DECRETO-LEY 8636/76
Sustituyendo el artículo 24 e incorporando como artículo 24 bis a la Ley 8268 (Orgánica de la Policía) y sustituyendo el artículo 2º de la Ley 8269.
LA PLATA, 27 de SEPTIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-4/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1, punto 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 8268, Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente:
“La Subjefatura de Policía será desempeñada por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo, con la denominación de Subjefe de Policía, perteneciente al Escalafón de Seguridad, en actividad, de la más alta graduación.
Cuando a juicio del Poder Ejecutivo razones de orden particular lo aconsejen, podrá designar para el cargo de Subjefe a un oficial superior en actividad de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El Subjefe de Policía ejercerá la jefatura del Estado Mayor. Tendrá además las funciones que dentro del marco de la presente Ley, o de las que en el futuro se dicten, se le asignen”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 8268, como artículo 24 bis, el siguiente:
“El Jefe de Policía podrá delegar en el Subjefe, la firma de expedientes del despacho diario, como también cualesquiera otra función que estime conveniente para el mejor cumplimiento de la misión asignada a la institución”.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 8269 por el siguiente:
“Artículo 2.- Quedan excluidos del régimen de esta Ley el Jefe de Policía, el Subjefe de Policía cuando perteneciera a los cuadros de las Fuerzas Armadas de la Nación, y el personal contratado que se regirá por el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.