DECRETO-LEY 9813/82


LA, PLATA, 3 de MARZO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2306-92.658/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8.732, por el siguiente:


   "Artículo 2: Dónase al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Sala de Primeros Auxilios y Guardería Infantil".


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.