DECRETO-LEY 9813/82
LA, PLATA, 3 de
MARZO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2306-92.658/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8.732, por el siguiente:
"Artículo 2: Dónase
al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo
anterior, con destino a Sala de Primeros Auxilios y Guardería Infantil".
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.