DECRETO-LEY 9490/80
LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-27.297/79 y la autorización
otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la
Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el
inmueble ubicado en la ciudad de Pergamino, Jurisdicción del Partido del mismo
nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana
118, Parcela 2, inscripto su dominio bajo el número 2185, del Folio 858 del año
1896 del Registro del citado Partido, D.H. 1088/47; D.H. 4527/48; C.P.I.
1282/79; propiedad de POZZI y ROSSO, Beatriz María o María Beatriz y POZZI, Ana
Beatriz, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El bien inmueble descripto en el artículo anterior,
será destinado a obras de ordenamiento urbanístico a realizarse por la
Municipalidad de Pergamino.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley será atendido con la afectación preventiva de pesos CIENTO CUARENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 146.681.000), con imputación a la
Partida Bienes de Capital "Política de Precios", prevista en el Item
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia del Ministerio de Economía.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.