DECRETO-LEY 9490/80


LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980.


VISTO lo actuado en el expediente número 2100-27.297/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Pergamino, Jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 118, Parcela 2, inscripto su dominio bajo el número 2185, del Folio 858 del año 1896 del Registro del citado Partido, D.H. 1088/47; D.H. 4527/48; C.P.I. 1282/79; propiedad de POZZI y ROSSO, Beatriz María o María Beatriz y POZZI, Ana Beatriz, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- El bien inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a obras de ordenamiento urbanístico a realizarse por la Municipalidad de Pergamino.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con la afectación preventiva de pesos CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 146.681.000), con imputación a la Partida Bienes de Capital "Política de Precios", prevista en el Item Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia del Ministerio de Economía.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.