FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8860

 

Por la presente se deroga la Ley número 8439 por la cual se donó al Club Social y Deportivo 9 de Julio de la ciudad de Junín una fracción de tierra fiscal ubicada en la mencionada ciudad, con destino a la construcción de un gimnasio cubierto.

Con anterioridad a la sanción de la citada norma legal, por Decreto número 3311 del 22 de Mayo de 1975, se transfirió la aludida fracción al Ministerio de Obras Públicas –Dirección de Arquitectura- para la construcción de un depósito de materiales y oficinas administrativas.

De las constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge que el inmueble donado se encuentra ocupado desde el 14 de Octubre del año 1975

 por la referida dependencia estatal, no habiéndose cumplido en consecuencia los requisitos exigidos por la legislación de fondo para que la donataria adquiriese el dominio sobre el bien donado.

En otro orden, el Ministerio de Obras Públicas insiste en la necesidad de poseer el inmueble, donde ha realizado los trabajos necesarios para cumplimentar el cometido de la afectación primigenia.

En atención a los argumentos expuestos y haciendo especial referencia a la prioridad que tiene la Provincia, en el caso el Ministerio de Obras Públicas, como ente estatal, corresponde la derogación de la ley de donación aludida.