DECRETO-LEY 8857/77
LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-47803/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción numero 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desáfectase de su destino originario –reserva de uso público-, una fracción de tierra fiscal ubicada en Hurlingham, Partido de Morón, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 159, Parcela 1, compuesta de una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (835, 50 m2) e inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 1576 del año 1969.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el bien descripto en el artículo anterior, con destino a Capilla y obras sociales anexas.
ARTÍCULO 3.- Exímese al donatario, del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que le pudiera corresponder por aplicación del artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre el aludido bien.
ARTÍCULO 4- Si transcurridos dos (2) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se diere cumplimiento a lo determinado en el artículo 2, o si se cambiare el destino impuesto en el mismo, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.