DECRETO-LEY 9720/81
La Plata, 4 de agosto de 1981.
Visto lo actuado en el expediente número 2240-264/81 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 1 y 3 de la Ley 9655 por los siguientes:
"Artículo 1.-
La Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley,
contribuirá a la dotación de los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que
se hallen establecidos dentro de su territorio en armonía con las
prescripciones del Derecho Canónico, actuando el Ministerio de Economía como
órgano encargado de aplicación de la misma''.
"Artículo 3.-
La dotación a que se refiere el inciso a) del artículo precedente consistirá en
el otorgamiento para la Arquidiócesis de La Plata, de sesenta (60) becas
equivalentes mensualmente cada una al treinta y siete, cincuenta (37,50) por
ciento del sueldo mínimo del agrupamiento obrero, clase ingresante, de la
Administración Pública Provincial, vigente al 1 de Enero de cada año, y treinta
(30) becas de igual suma mensual, para cada una de las restantes Diócesis
situadas en territorio de la Provincia.
El Arzobispo de La Plata, distribuirá las becas concedidas a su Arquidiócesis entre el Seminario Mayor y el Seminario Menor.
Los Ordinarios de las distintas
Diócesis y Arquidiócesis escogerán libremente a quienes serán otorgadas esas
becas, eligiéndolos entre aquellos que pertenezcan a sus respectivas
jurisdicciones".
ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.