DECRETO-LEY 9720/81


La Plata, 4 de agosto de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2240-264/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 1 y 3 de la Ley 9655 por los siguientes:


"Artículo 1.- La Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, contribuirá a la dotación de los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que se hallen establecidos dentro de su territorio en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico, actuando el Ministerio de Economía como órgano encargado de aplicación de la misma''.


"Artículo 3.- La dotación a que se refiere el inciso a) del artículo precedente consistirá en el otorgamiento para la Arquidiócesis de La Plata, de sesenta (60) becas equivalentes mensualmente cada una al treinta y siete, cincuenta (37,50) por ciento del sueldo mínimo del agrupamiento obrero, clase ingresante, de la Administración Pública Provincial, vigente al 1 de Enero de cada año, y treinta (30) becas de igual suma mensual, para cada una de las restantes Diócesis situadas en territorio de la Provincia.

El Arzobispo de La Plata, distribuirá las becas concedidas a su Arquidiócesis entre el Seminario Mayor y el Seminario Menor.

Los Ordinarios de las distintas Diócesis y Arquidiócesis escogerán libremente a quienes serán otorgadas esas becas, eligiéndolos entre aquellos que pertenezcan a sus respectivas jurisdicciones".

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.