FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9194

 

La ley que se sanciona dispone la donación a la Empresa Mar Azul Sociedad Anónima Inmobiliaria y Forestal, de varias fracciones de tierra fiscal; propiedad de la Provincia de Buenos Aires, afectadas a reserva de uso público y plazas, ubicadas en el balneario Mar azul, jurisdicción del Municipio Urbano de Villa Gesell.

La aludida empresa, propietaria de lotes linderos a los fiscales, ha propuesto al Estado Provincial la modificación del esquema del balneario mencionado, tomando en consideración para su realización la topografía del lugar y la distribución orgánica de los espacios verdes, reservas fiscales, zonas reservadas para centros cívicos, comerciales, residenciales y de esparcimiento.

Con el objeto de encarar la realización del nuevo trazado, la citada sociedad debe contar con el dominio de la totalidad de las fracciones involucradas en la misma, lo cual es requisito indispensable para obtener la aprobación de la nueva planimetría de la zona.

La donación de referencia está condicionada a que dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de protocolización de las actuaciones correspondientes, la empresa donataria haga entrega a la Provincia de Buenos Aires de las fracciones de tierra que según la planimetría a aprobarse sean destinadas a reserva de uso público, plazas, calles y ochavas.

En virtud del beneficio que significa para la zona del Balneario Mar Azul, un nuevo trazado acorde con los modernos conceptos existentes en materia de urbanización y aprovechamiento del suelo, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.