DECRETO LEY 2140/1962

 

La Plata, 31 de mayo de 1962.

 

VISTO que en la Gobernación, Secretaría General, existe personal que colabora con la Intervención Federal en la Provincia, los cuales se hallan designados en el orden nacional y adscriptos a la citada repartición provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los agentes mencionados perciben sus haberes correspondientes al cargo de la Administración Nacional, y habiendo renunciado a las remuneraciones que fija el Presupuesto de Funcionamiento 1961/1962, en el orden provincial.

 

Que en virtud de que los mismos prestan funciones fuera de su destino originario, con las consecuentes erogaciones que ello significa, se hace necesario compensar sus gastos.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase en la Gobernación, Secretaría General, las sumas que en cada caso se indica, por compensación de gastos, al personal de la Administración Nacional que colabora con la Intervención Federal en la Provincia, con funciones en la citada repartición provincial: don Eugenio Rom (M. I. N° 4.250.946, Clase 1932), y don Oscar Hernández (M. I. N° 3.306.081, Clase 1909), con funciones de Director General de Legislación y Director General Administrativo, respectivamente, con jerarquía de subsecretarios, la cantidad de setecientos pesos moneda nacional ($ 700 m/n), diarios; don Alberto F. Hernández (M. I. N° 4.100.965, Clase 1933), y don Haroldo Roberto García (M. I. N° 1.301.706, Clase 1920), con funciones de Jefe de Gabinete y jefe de Ceremonial y Audiencias, respectivamente, con jerarquía de Oficial Superior 1°, ambos, la cantidad de seiscientos pesos moneda nacional ($ 600 m/n), diarios; y don Rodolfo Barros (M. I. N° 4.368.232, Clase 1941), y don Mario Jorge Mira (M. I. N° 4.218.312, Clase 1925), con funciones de Secretario Privado del señor Comisionado Federal y Director de Intendencia, con jerarquía de Oficial Superior 3° y Director, respectivamente, la cantidad de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n), diarios.

 

ARTÍCULO 2.- La presente bonificación compensatoria de gastos comenzará a partir del 13 de abril próximo pasado, con excepción del señor Mario Jorge Mira, para quien regirá desde el 11 de mayo del corriente año, y tendrá vigencia mientras duren en su colaboración con la Intervención Federal.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, deberá ser atendido por la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Gobernación, con cargo al Anexo II, Sección 1ª, Inciso 1, Gastos en Personal, Ítem 1, Partida Principal 4, Parcial 4, del Presupuesto de Funcionamiento 1961/1962.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a conocer oportunamente a la Honorable Legislatura, pase al Registro y “Boletín Oficial”, y archívese.